El período de ejecución del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR) finalizó el 31 de agosto de 2026. Las últimas solicitudes de pago podían presentarse a la Comisión Europea hasta el 30 de septiembre de 2026, y los pagos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Al mismo tiempo, numerosas inversiones financiadas por el PNRR siguen en curso de ejecución, lo que plantea problemas en cuanto a la continuación de las obras y a la fuente con la que se cubrirán los costes restantes. Según el balance del Gobierno, citado por la prensa a principios de septiembre de 2026, más de 2000 obras siguen sin terminar.
Para los contratistas, subcontratistas y proveedores, incluidas las empresas de Turquía, Italia, España o China que ejecutan obras públicas en Rumanía, la cuestión práctica es quién paga las obras ejecutadas después de esa fecha y qué ocurre con los contratos públicos afectados que están en curso de ejecución. La Ley n.º 183/2026 relativa al cierre operativo y financiero del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia («Ley n.º 183/2026») regula principalmente la relación entre el Estado y los beneficiarios de la financiación y establece normas para el cierre del programa, la clasificación de las inversiones y la continuación de determinados compromisos jurídicos. Paralelamente, la Ley n.º 141/2026 relativa a la aplicación de determinadas medidas para acelerar la ejecución de las inversiones públicas en el ámbito de la construcción («Ley n.º 141/2026») introduce mecanismos especiales para la recepción de determinadas obras de construcción. En cambio, las relaciones entre el poder adjudicador y el contratista siguen rigiéndose por el contrato público, por las disposiciones de la Ley n.º 98/2016 de contratación pública («Ley n.º 98/2016») y, con carácter supletorio, por las normas de derecho común aplicables. La extinción o la modificación de la financiación europea no equivale, por sí sola, a la extinción del contrato de obras ni a la extinción de las obligaciones de pago del poder adjudicador.
1. El calendario de cierre del PNRR y lo que cambia para los proyectos en curso
La Ley n.º 183/2026 relativa al cierre del PNRR se promulgó el 28 de agosto de 2026. Establece que los beneficiarios están obligados a finalizar las actividades de los proyectos durante el período de ejecución y, a más tardar, el 31 de agosto de 2026, y que los gastos correspondientes a las actividades realizadas después de esa fecha límite ya no pueden autorizarse para su pago con fondos del PNRR.
No obstante, esta limitación se refiere a la subvencionabilidad de los gastos en el marco del mecanismo de financiación, y no a la existencia de las obligaciones asumidas por los beneficiarios frente a quienes ejecutan las obras.
La distinción es esencial. Una obra puede dejar de ser subvencionable con cargo al PNRR sin que ello elimine automáticamente la obligación del poder adjudicador de pagar las prestaciones debidas con arreglo al contrato público.
2. Qué establece la Ley n.º 183/2026 para las inversiones no finalizadas
La Ley n.º 183/2026 clasifica las inversiones según su grado de ejecución a 31 de agosto de 2026. Para las que aún se encuentran en ejecución, las principales normas son las siguientes:
- los beneficiarios están obligados a finalizar las inversiones a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con fondos propios y/o con otras fuentes legalmente constituidas;
- los beneficiarios informan mensualmente a los coordinadores de reformas y/o inversiones sobre el avance físico y financiero, y el informe final se presenta a más tardar el 15 de enero de 2027;
- la falta de finalización a más tardar el 31 de diciembre de 2026 conlleva la recuperación de las cantidades de los beneficiarios, en proporción al grado de incumplimiento de los indicadores asumidos;
- para las reformas y/o inversiones eliminadas del PNRR, se regula la continuación de determinados compromisos jurídicos existentes y su pago con cargo a los presupuestos de los beneficiarios o a otras fuentes legalmente constituidas, en las condiciones previstas por la ley.
Por otra parte, la Ley n.º 141/2026 introduce un mecanismo facultativo que permite, en las condiciones expresamente previstas por la ley, admitir la recepción a la terminación de las obras aunque determinadas obras auxiliares no estén finalizadas (con suspensión de la recepción respecto de estas). La aplicación del mecanismo está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos por la ley en cuanto a la naturaleza de las obras no finalizadas, la funcionalidad y la seguridad de la construcción, así como a límites de valor para las obras auxiliares. Estas obras deben finalizarse en el plazo fijado por la ley, que no puede exceder de 120 días desde la firma del acta de recepción, salvo las excepciones expresamente previstas.
3. La O.U.G. n.º 41/2025: suspensión y denuncia de los acuerdos de financiación
La Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 41/2025 por la que se establecen determinadas medidas en el ámbito de la gestión de las inversiones financiadas con cargo al PNRR y a fondos públicos nacionales («O.U.G. n.º 41/2025») entró en vigor el 19 de agosto de 2025. Esta norma permitió, entre otras cosas, la denuncia unilateral de los acuerdos de financiación respecto de los cuales no se hubieran iniciado procedimientos de contratación y, respectivamente, la suspensión de aquellos sin orden de inicio de las obras. La continuación de la financiación de las inversiones con un avance físico inferior al 30 % quedó condicionada a la aprobación del Gobierno mediante memorándum.
Para los contratistas, lo esencial es que las medidas relativas a los acuerdos de financiación no conllevan automáticamente la suspensión o la extinción de los contratos públicos. Un contrato de obras puede seguir produciendo efectos jurídicos aunque la financiación inicial se suspenda, se reduzca o se elimine.
4. El cambio de la fuente de financiación y el contrato público
La salida de la inversión del PNRR no modifica, por sí sola, el precio, los plazos ni las obligaciones de pago del contrato público. El poder adjudicador sigue siendo el deudor del pago de las obras ejecutadas y recibidas conforme al contrato, y la Ley n.º 183/2026 establece expresamente que los compromisos jurídicos existentes se ejecutan con arreglo a las cláusulas contractuales, con pago con cargo a otras fuentes legalmente constituidas.
La modificación del contrato (artículo 221 de la Ley n.º 98/2016)
La prórroga de los plazos, la reducción del objeto o la reprogramación de los pagos deben encajar en alguno de los supuestos permitidos por el artículo 221, apartado 1, de la Ley n.º 98/2016: cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas [letra a)], obras adicionales de hasta el 50 % del valor inicial [letra b)], circunstancias que un poder adjudicador diligente no podía prever [letra c)], modificaciones no sustanciales [letra e)] o modificaciones de escaso valor, inferiores al 15 % del precio inicial en el caso de las obras [letra f)]. Según el artículo 222, apartado 1, cualquier otra modificación sustancial exige la convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación.
La extinción del contrato por el poder adjudicador
La Ley n.º 98/2016 permite la denuncia unilateral por el poder adjudicador en supuestos limitados. El artículo 222, apartado 2, la permite cuando el contrato se ha modificado infringiendo las normas sobre modificación. El artículo 223, apartado 1, la permite si, en el momento de la adjudicación, el contratista se encontraba en una situación de exclusión con arreglo a los artículos 164 a 167 o si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado un incumplimiento grave del Derecho de la Unión. En ambos casos, el derecho de denuncia debe estar previsto en los pliegos.
La pérdida de la financiación del PNRR no figura entre estos supuestos. Por consiguiente, la mera invocación de la falta de fondos no basta, por sí sola, para justificar la extinción del contrato con arreglo a estas disposiciones. La legalidad de una medida de este tipo debe analizarse en relación con las cláusulas contractuales, con otros posibles fundamentos jurídicos aplicables y con el derecho común. Asimismo, deben tenerse en cuenta las consecuencias de la extinción sobre las obras ya ejecutadas, sobre las cantidades vencidas y sobre las posibles indemnizaciones debidas al contratista.
¿Ha recibido una notificación de suspensión o de extinción o tiene facturas impagadas en un contrato financiado inicialmente por el PNRR? Analizamos el contrato y los documentos de ejecución y le indicamos qué pasos pueden darse.
5. El pago de las obras ejecutadas y los intereses de demora
En materia de contratos públicos, los plazos de pago se rigen por la Ley n.º 72/2013 relativa a las medidas de lucha contra la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de contratos celebrados entre profesionales y entre estos y poderes adjudicadores («Ley n.º 72/2013»).
La Ley n.º 72/2013 establece las normas aplicables a los contratos públicos:
- el poder adjudicador paga en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la factura o de una solicitud de pago equivalente;
- solo puede pactarse un plazo máximo de 60 días si está previsto expresamente en el contrato y en los pliegos y está objetivamente justificado;
- el procedimiento de recepción o de verificación no puede exceder, en principio, de 30 días desde la recepción de los bienes o la prestación de los servicios;
- en caso de demora, se adeuda el interés legal de demora, equivalente al tipo de interés de referencia del Banco Nacional de Rumanía más 8 puntos porcentuales, así como una indemnización por daños y perjuicios mínima de 40 euros;
- las cláusulas que excluyen el interés de demora se consideran abusivas.
El cierre del período de subvencionabilidad del PNRR no constituye, por sí solo, un fundamento para denegar el pago de prestaciones debidas en virtud de un contrato público. El derecho del contratista al pago depende del cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las condiciones establecidas para la certificación, la recepción y la liquidación de las obras. Deben comprobarse en particular las certificaciones de obra (situații de lucrări), los certificados de pago, las actas de recepción, los documentos justificativos y los procedimientos contractuales de facturación.
6. El ajuste del precio
El artículo 222² de la Ley n.º 98/2016 regula la posibilidad de ajustar el precio del contrato cuando, durante su ejecución, varían los índices de precios de los elementos que sirvieron de base para la elaboración de la oferta y esa evolución se refleja en los costes del contrato. El mecanismo de ajuste, los índices utilizados y la fuente de los datos deben estar previstos en los pliegos y en el contrato.
En los contratos de obras con una duración de ejecución superior a 6 meses, el poder adjudicador está obligado a incluir cláusulas de ajuste o de revisión del precio. La prórroga del plazo de ejecución no genera, por sí sola, un derecho automático al ajuste del precio, por lo que es necesario comprobar las cláusulas contractuales y las condiciones legales aplicables.
En los contratos que utilizan condiciones de tipo FIDIC u otros modelos contractuales complejos, la notificación a tiempo de los hechos que generan costes adicionales puede ser decisiva para preservar los derechos del contratista.
7. La garantía definitiva (garantía de buena ejecución)
Los retrasos en la ejecución de las obras pueden llevar al poder adjudicador a formular reclamaciones sobre la garantía definitiva. No obstante, una medida de este tipo debe analizarse en relación con las obligaciones efectivamente incumplidas, las condiciones contractuales, las normas aplicables y la naturaleza del instrumento de garantía.
En particular, debe comprobarse si el retraso es imputable al contratista o si se debió, total o parcialmente, a la suspensión de las obras, al impago de las cantidades debidas, a la falta de acceso al emplazamiento o a otras circunstancias que se encuentran dentro de la esfera de responsabilidad del poder adjudicador. También deben analizarse las condiciones de la notificación previa de la reclamación, así como los documentos necesarios para la ejecución de la garantía.
La Ley n.º 141/2026 contiene asimismo disposiciones especiales sobre la liberación progresiva de la garantía definitiva, pertinentes para las inversiones comprendidas en su ámbito de aplicación.
Para los contratistas, es importante controlar los plazos de validez de las garantías y formular por escrito, a su debido tiempo, objeciones frente a posibles reclamaciones injustificadas.
8. Subcontratistas y proveedores
El artículo 218 de la Ley n.º 98/2016 permite el pago directo de los subcontratistas por el poder adjudicador por la parte del contrato ejecutada por ellos, a petición del subcontratista y conforme al calendario contractual acordado, si la naturaleza del contrato permite esta modalidad y el subcontratista ha optado por ella.
La opción debe ejercerse en el momento de la celebración del contrato público o, en su caso, al incorporarse el subcontratista al contrato. El pago se realiza tras la confirmación de la prestación mediante los documentos acordados por las partes. Si el contratista bloquea injustificadamente la confirmación, la ley permite que la prestación sea confirmada por el poder adjudicador y el subcontratista.
9. La suspensión de las obras por impago y los litigios
La Ley n.º 98/2016 no regula la suspensión de la ejecución de las obras por el contratista, y la suspensión unilateral de las obras no debe decidirse exclusivamente sobre la base de la existencia de facturas pendientes. El contrato puede contener procedimientos especiales relativos a la notificación del impago, los plazos de subsanación, la suspensión de la ejecución y las posibles consecuencias de una suspensión injustificada.
Con carácter supletorio, el Código Civil regula la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus, artículo 1556), pero su invocación en un contrato público debe analizarse con prudencia, sobre la base de las cláusulas contractuales.
Con arreglo al artículo 53, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016, los litigios relativos a la ejecución, la anulación, la nulidad, la rescisión, la resolución por incumplimiento o la denuncia unilateral de los contratos públicos se resuelven en primera instancia, con carácter urgente y preferente, por la sección de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal de distrito (tribunal) en cuya circunscripción se encuentre la sede del poder adjudicador o el domicilio social o el domicilio del demandante. Los asuntos son resueltos por formaciones especializadas en contratación pública, en las condiciones y plazos previstos por la ley.
En el caso de los contratos que contienen cláusulas compromisorias, deben comprobarse por separado la validez y la aplicabilidad del convenio arbitral.
La elección de la vía jurídica debe tener en cuenta tanto el objetivo inmediato —la recuperación de las cantidades pendientes, la impugnación de la suspensión o la oposición a una extinción injustificada— como la posibilidad de continuar el proyecto.
10. Qué deberían hacer ahora los contratistas implicados en proyectos del PNRR
- Documente las obras ejecutadas hasta el 31 de agosto de 2026 y después de esa fecha: certificaciones de obra, actas de recepción, diario de obra, correspondencia con el director de obra (diriginte de șantier).
- Emita las facturas en plazo y controle la fecha en que el poder adjudicador las recibe, a partir de la cual corre el plazo de pago.
- Requiera por escrito al poder adjudicador el pago de las facturas pendientes y, en su caso, calcule el interés de demora devengado.
- Remita también las notificaciones necesarias respecto de retrasos, costes adicionales, prórroga de plazos y posibles incumplimientos de las obligaciones del poder adjudicador.
- Compruebe cualquier notificación de suspensión o de extinción: el fundamento jurídico, la cláusula contractual invocada y los plazos de respuesta.
- Compruebe los plazos de validez de las cartas de garantía y responda por escrito a cualquier reclamación sobre la garantía definitiva.
- En caso de impago, suspensión o extinción del contrato, analice con antelación las opciones de negociación, reclamación contractual y litigio.
Preguntas frecuentes
¿Puede el poder adjudicador denegar el pago porque la inversión ya no se financia con cargo al PNRR?
No. La Ley n.º 183/2026 establece que los compromisos jurídicos existentes se ejecutan con arreglo a las cláusulas contractuales y que los pagos se realizan con cargo al presupuesto propio del beneficiario o a otras fuentes. La pérdida de la financiación europea no constituye, por sí sola, un motivo legal para denegar el pago de las obras ejecutadas.
¿Qué ocurre si la obra no se termina a más tardar el 31 de diciembre de 2026?
El beneficiario se expone a la recuperación de las cantidades recibidas del PNRR, en proporción a los indicadores incumplidos. La sanción afecta a la relación con el financiador; las obligaciones entre el poder adjudicador y el contratista siguen siendo las del contrato.
¿Puede el poder adjudicador denunciar unilateralmente el contrato de obras por falta de fondos?
No. Los supuestos de denuncia unilateral del artículo 222, apartado 2, y del artículo 223 de la Ley n.º 98/2016 no incluyen la falta de financiación. Del mismo modo, cualquier causa de extinción se analiza sobre la base del contrato y del derecho común.
¿Qué intereses puedo reclamar por las facturas impagadas?
Si se cumplen las condiciones legales, puede reclamarse el interés legal de demora previsto en la Ley n.º 72/2013, es decir, el tipo de referencia más 8 puntos porcentuales, así como una indemnización por daños y perjuicios mínima de 40 euros.
¿Puedo suspender las obras si el poder adjudicador no paga?
La posibilidad de suspender depende de las cláusulas contractuales y de las condiciones legales aplicables. Una suspensión injustificada puede tener consecuencias para el contratista, por lo que es necesario comprobar previamente los procedimientos y las notificaciones contractuales.
¿Puede efectuarse la recepción si han quedado obras auxiliares sin finalizar?
La Ley n.º 141/2026 permite, en determinadas condiciones, utilizar un mecanismo especial de recepción, con suspensión de la recepción de las obras auxiliares no finalizadas. Su aplicación depende del cumplimiento de los requisitos legales, incluidos los límites de valor y los plazos de finalización.
¿Dónde se juzgan los litigios relativos a la ejecución del contrato?
En primera instancia, la competencia corresponde a la sección de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal de distrito (tribunal) en cuya circunscripción se encuentre la sede del poder adjudicador o el domicilio social o el domicilio del demandante, en las condiciones previstas por la ley.
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Este material tiene carácter exclusivamente informativo y general y no constituye asesoramiento jurídico. El régimen aplicable debe analizarse en función del contrato concreto y de la legislación vigente en la fecha del análisis.


