El 9 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, conocida como «Public Procurement Act» (COM(2026) 590, procedimiento 2026/0265(COD)). La propuesta derogaría las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y las sustituiría por un único reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros. Gran parte de las normas que hoy recogen la Ley n.º 98/2016 sobre contratación pública, la Ley n.º 99/2016 sobre contratación sectorial y la Ley n.º 100/2016 sobre concesiones de obras y concesiones de servicios pasarían a establecerse directamente en el Derecho de la Unión.

El elemento más debatido es la preferencia europea: los poderes adjudicadores podrían limitar la participación a los licitadores de la UE y de los países «cubiertos» por acuerdos internacionales, exigir un determinado origen de los productos o conceder ventajas en la evaluación. La propuesta aún no se ha adoptado, pero los licitadores de Estados sin acuerdo con la UE en materia de contratación pública, como Turquía o China, ya se encuentran en una posición más débil tras la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

1. Por qué un reglamento en lugar de las Directivas de 2014

La propuesta sustituye el marco actual, formado por la Directiva 2014/24/UE (contratación pública clásica), la Directiva 2014/25/UE (sectores especiales) y la Directiva 2014/23/UE (concesiones), por un reglamento único. La contratación en los ámbitos de la defensa y la seguridad, regulada por la Directiva 2009/81/CE, queda fuera de la propuesta.

Un reglamento se aplica directamente, sin transposición, de modo que a los operadores económicos se les aplicarían las mismas normas en todos los Estados miembros. Los umbrales de aplicación propuestos coinciden con los actuales: 5 404 000 euros para obras y concesiones, 140 000 euros para suministros y servicios adquiridos por las autoridades de la Administración central, 216 000 euros para los demás poderes adjudicadores y 432 000 euros para suministros y servicios adquiridos por las entidades adjudicadoras de los sectores especiales (artículo 2 de la propuesta).

2. Cómo funcionaría la preferencia europea

2.1. Tres categorías de operadores económicos

La propuesta distingue entre los operadores y productos de la Unión, los operadores y productos «cubiertos» y los de terceros países no cubiertos. Un operador de un tercer país está «cubierto» cuando su Estado es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (GPA / ACP) o tiene con la UE un acuerdo comercial o un acuerdo de unión aduanera que contiene compromisos en materia de contratación pública, y el contrato concreto está comprendido en los compromisos asumidos por la UE en virtud de dicho acuerdo (artículo 70). La unión aduanera entre la UE y Turquía no contiene tales compromisos, por lo que los operadores turcos siguen sin estar cubiertos. Según el considerando 32, esta condición se determina por separado para cada procedimiento.

El considerando 33 recoge la jurisprudencia del TJUE en los asuntos Kolin y CRRC Qingdao Sifang y precisa que los derechos y principios derivados de la legislación de la Unión en materia de contratación pública no se extienden a los operadores económicos, bienes, servicios u obras procedentes de terceros países que no gocen de cobertura en virtud de los compromisos internacionales de la Unión.

2.2. Instrumentos a disposición del poder adjudicador

Según el artículo 73 de la propuesta, el poder adjudicador podría, siempre que lo anuncie en los pliegos:

  • limitar la participación a los operadores de la UE y a los cubiertos, también en lo que respecta a los subcontratistas;
  • exigir que los productos sean originarios, en su totalidad o en una determinada proporción, de la UE o de un país cubierto;
  • rechazar las ofertas en las que el valor de origen UE o cubierto represente menos de la mitad del valor estimado de la oferta;
  • conceder a las ofertas de la UE o cubiertas una reducción de precio o puntos adicionales en la evaluación, sin que este ajuste afecte al precio efectivamente pagado en virtud del contrato.

Las normas de origen se establecerían de manera uniforme en el reglamento (considerando 35), sobre la base de las normas aduaneras y de los principios del Reglamento (UE) 2022/1031 relativo al instrumento de contratación pública internacional. La Comisión también ha anunciado una herramienta en línea para verificar esta condición.

2.3. Preferencia facultativa, con posibilidad de imponerla

Como regla general, la aplicación de la preferencia quedaría a discreción del poder adjudicador. No obstante, la Comisión podría hacerla obligatoria mediante actos delegados, únicamente respecto de los operadores y productos no cubiertos y cuando ello redunde en interés de la Unión (artículo 75), y los actos sectoriales pueden imponer sus propias normas de preferencia (el considerando 35 pone el ejemplo de los medicamentos críticos). El considerando 34 ilustra el interés de la Unión mediante sectores como el transporte ferroviario y la construcción naval. La propuesta no contiene una lista cerrada de productos o sectores, y la preferencia podría descartarse, entre otros supuestos, en situaciones de urgencia o cuando no exista una alternativa razonable. Más concretamente, el artículo 76 prevé cuatro supuestos en los que el poder adjudicador puede decidir no aplicar estos requisitos, a saber, cuando el contrato esté comprendido en el ámbito del artículo 48 (urgencia y crisis), cuando los productos o servicios necesarios no puedan ser suministrados por un operador de la UE o cubierto y no exista una alternativa razonable, cuando no se hayan presentado ofertas adecuadas o cuando la aplicación de la preferencia suponga costes desproporcionados.

3. Calidad, simplificación y digitalización

La adjudicación sobre la base de la mejor relación calidad-precio pasaría a ser la regla general. Según el artículo 98, apartado 4, los criterios de calidad deberían representar al menos el 30 % de la puntuación y al menos el 50 % en los contratos que impliquen un uso intensivo de mano de obra. Según el artículo 98, apartado 5, el poder adjudicador solo podría apartarse de estas ponderaciones si explica cómo se garantiza la calidad mediante las especificaciones técnicas o las condiciones de ejecución del contrato.

Los procedimientos actuales se sustituirían por dos procedimientos principales, el procedimiento abierto y el procedimiento dinámico, ambos con o sin negociación, complementados por un procedimiento para la innovación. Las plataformas nacionales de contratación electrónica estarían interconectadas mediante una red de interoperabilidad a escala de la Unión, que permitiría el intercambio de información entre los poderes adjudicadores y los operadores económicos. La propuesta prevé asimismo la creación de un servicio electrónico de verificación de la admisibilidad de los operadores, basado en herramientas digitales de identificación y verificación de los datos de las sociedades, mediante el cual los documentos y la información necesarios para participar en los procedimientos de contratación podrían aportarse una sola vez y reutilizarse.

4. Calendario: qué ocurrirá desde ahora hasta la aplicación

El texto puede modificarse significativamente en el Parlamento Europeo y en el Consejo. La hoja de ruta «One Europe, One Market», de 24 de abril de 2026, fija como objetivo la conclusión de las negociaciones en el último trimestre de 2027. El Reglamento entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicaría dos años después.

¿Está preparando un procedimiento en el que pueden participar licitadores de fuera de la UE o tiene previsto presentar una oferta en Rumanía? Analizamos los pliegos y el régimen aplicable.

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5. Normas que ya se aplican a los licitadores de fuera de la UE

5.1. Las sentencias Kolin y CRRC Qingdao Sifang

En su sentencia de 22 de octubre de 2024, dictada en el asunto C-652/22 Kolin, relativa a una licitación ferroviaria en Croacia, el TJUE declaró que un operador económico de un país que no ha celebrado con la UE un acuerdo que garantice el acceso igual y recíproco a la contratación pública, en este caso Turquía, no puede invocar la Directiva 2014/25/UE para impugnar la adjudicación del contrato. El acceso de estos operadores es competencia exclusiva de la Unión en materia de política comercial común. A falta de un acto de la Unión, el poder adjudicador valora caso por caso si los admite en el procedimiento, y su recurso se examina únicamente con arreglo al Derecho nacional.

La sentencia de 13 de marzo de 2025, dictada en el asunto C-266/22 CRRC Qingdao Sifang, afecta directamente a Rumanía. La Autoridad Rumana para la Reforma Ferroviaria (ARF) había excluido a un consorcio liderado por una sociedad china de un procedimiento para la adquisición de 20 trenes, sobre la base de la definición de operador económico de la Ley n.º 98/2016, en su versión modificada por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno (O.U.G.) n.º 25/2021. El Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro no puede imponer, mediante una ley nacional, la exclusión de los operadores de países sin acuerdo. No obstante, es el poder adjudicador quien decide si los admite, y puede prever en los pliegos un régimen diferenciado, por ejemplo, un ajuste de la puntuación.

5.2. El instrumento de contratación pública internacional (IPI / ICPI)

El Reglamento (UE) 2022/1031 permite a la Comisión adoptar medidas contra terceros países que restringen el acceso de los operadores de la UE a su contratación pública. Las medidas consisten en un ajuste de la puntuación o en la exclusión de las ofertas y afectan a los contratos de al menos 15 millones de euros (obras y concesiones) y de 5 millones de euros (suministros y servicios), respectivamente. La primera medida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197, aplicable desde el 30 de junio de 2025, excluye a los operadores de origen chino de los procedimientos relativos a productos sanitarios con un valor de al menos 5 millones de euros, y los productos de origen chino no pueden superar el 50 % del valor del contrato.

5.3. El Reglamento sobre subvenciones extranjeras (FSR)

Con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560, el licitador debe notificar las contribuciones financieras extranjeras cuando el valor estimado del contrato sea de al menos 250 millones de euros (o los lotes a los que licite sumen al menos 125 millones de euros) y su grupo, junto con sus principales subcontratistas y proveedores, haya recibido en los tres últimos años al menos 4 millones de euros de un mismo tercer país. Por debajo del segundo umbral se presenta una declaración. El contrato no puede adjudicarse mientras la Comisión examina la notificación (20 días hábiles para el examen preliminar y 110 días hábiles para la investigación exhaustiva). La omisión de la notificación puede sancionarse con una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios del grupo.

6. Recomendaciones prácticas

Para los poderes adjudicadores de Rumanía

  • Determine ya en la fase de preparación si admite a licitadores de Estados sin acuerdo con la UE en materia de contratación pública y qué régimen les aplica, e indíquelo claramente en los pliegos.
  • En los procedimientos de adquisición de productos sanitarios incluidos en los códigos CPV previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197 y con un valor estimado de al menos 5 millones de euros, IVA excluido, verifique la aplicación de la medida IPI.
  • En los procedimientos de al menos 250 millones de euros, prevea en el calendario el período de examen de la Comisión con arreglo al FSR.
  • Revise la ponderación de los criterios de calidad en sus modelos de pliegos, teniendo en cuenta el umbral propuesto del 30 %.

Para los licitadores de fuera de la UE (incluidos los de Turquía y China)

  • Compruebe si su Estado de origen es parte en el GPA o tiene con la UE un acuerdo que cubra el contrato en cuestión; Turquía y China no son partes en el GPA.
  • Lea atentamente los pliegos: el poder adjudicador puede limitar la participación o prever un régimen diferenciado.
  • Compruebe el origen de los productos y de los subcontratistas, que ya es relevante para las medidas IPI.
  • Calcule con antelación las contribuciones financieras extranjeras recibidas por el grupo, así como por los principales subcontratistas y proveedores que intervienen en la oferta, para saber si debe presentar una notificación o una declaración FSR.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica ya el Public Procurement Act?

No. Es una propuesta en tramitación legislativa. Si se adopta, se aplicará automáticamente en todos los Estados miembros a los dos años de su entrada en vigor.

¿Puede hoy un poder adjudicador rumano excluir a un licitador de Turquía?

Sí. Conforme a las sentencias Kolin y CRRC Qingdao Sifang, el poder adjudicador puede decidir caso por caso si admite a los licitadores de Estados sin acuerdo con la UE en materia de contratación pública, y la decisión debe desprenderse de los pliegos. No puede aplicarse una norma nacional que imponga la exclusión automática.

¿Será obligatoria la preferencia europea?

En su forma propuesta, su aplicación es, como regla general, una opción del poder adjudicador. La Comisión podría hacerla obligatoria mediante actos delegados, únicamente respecto de los operadores y productos no cubiertos y cuando ello redunde en interés de la Unión, y algunos actos sectoriales pueden imponer sus propias normas.

¿Afecta el FSR a los licitadores de la UE?

Sí. La obligación de notificación depende de las contribuciones financieras recibidas de terceros Estados, con independencia de la sede del licitador, si se alcanzan los umbrales.

Adesman & Asociații asiste a poderes adjudicadores y operadores económicos de Rumanía y de fuera de la Unión en la preparación y el desarrollo de los procedimientos de adjudicación, en el análisis del régimen aplicable a los licitadores de terceros países y en las reclamaciones ante el Consejo Nacional de Resolución de Reclamaciones (CNSC) y los tribunales. Conozca más sobre nuestra práctica de contratación pública y colaboración público-privada.

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Este material tiene carácter exclusivamente informativo y general y no constituye asesoramiento jurídico. La propuesta de reglamento puede modificarse durante el procedimiento legislativo, y el régimen aplicable debe analizarse en función de la situación concreta y de la legislación vigente en la fecha del análisis.