Los licitadores que han perdido una licitación pública en Rumanía o que consideran que los pliegos les perjudican disponen de una vía de recurso rápida, regulada por la Ley n.º 101/2016 sobre los remedios y las vías de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos, de los contratos sectoriales y de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Resolución de Reclamaciones («Ley n.º 101/2016»). Los plazos son breves y se computan por días naturales, sin contar el día en que se notificó el acto que se pretende impugnar. Asimismo, si el último día de un plazo es inhábil, el plazo finaliza el siguiente día hábil.
El régimen ha cambiado varias veces desde 2016, y el recurrente abona una fianza (cauțiune) cuyo límite máximo aumentó en 2021, en determinados casos. Exponemos las normas aplicables a 2 de noviembre de 2026, también para los licitadores extranjeros.
1. Quién puede interponer recurso
Conforme al artículo 2, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016, toda persona que se considere perjudicada en un derecho o en un interés legítimo por un acto del poder adjudicador puede solicitar la anulación del acto, que se condene al poder adjudicador a dictar un acto o a adoptar medidas correctoras, o el reconocimiento del derecho invocado.
El artículo 3, apartado 1, letra f), de la Ley n.º 101/2016 define a la persona perjudicada como el operador económico que reúne cumulativamente dos requisitos: (i) tiene un interés relacionado con el procedimiento de adjudicación y (ii) ha sufrido, sufre o corre el riesgo de sufrir un perjuicio. Puede impugnarse cualquier acto u operación que produzca efectos jurídicos, incluida la negativa a dictar un acto (por ejemplo: los pliegos, las respuestas a las solicitudes de aclaración, el informe del procedimiento o la decisión de anulación) o a realizar una operación.
Los licitadores extranjeros tienen los mismos derechos. En la práctica, el recurrente con domicilio social en el extranjero debe designar un domicilio en Rumanía a efectos de la notificación de los actos procesales.
2. El plazo de recurso: 10 o 7 días
Conforme al artículo 8, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016, el plazo es de:
- 10 días, si el valor estimado del contrato es igual o superior a los umbrales a partir de los cuales el procedimiento se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea;
- 7 días, si el valor estimado es inferior a dichos umbrales.
El plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento del acto considerado ilegal. En el caso de los pliegos, la fecha en que se tiene conocimiento es la de su publicación en el SEAP (sistema electrónico rumano de contratación pública) [artículo 8, apartado 2, de la Ley n.º 101/2016]. Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
El recurso y los documentos que lo acompañan deben comunicarse, dentro del plazo legal, tanto al CNSC como al poder adjudicador (artículo 16 de la Ley n.º 101/2016).
Umbrales aplicables desde el 1 de enero de 2026
Los umbrales, expresados en lei (RON) sin IVA (TVA), determinan tanto el plazo de 10 o 7 días como el límite máximo de la fianza. Para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2026, los umbrales son:
- obras: 26.960.556 lei (Ley n.º 98/2016 de contratación pública y Ley n.º 99/2016 de contratación sectorial);
- suministros y servicios, poderes adjudicadores centrales: 698.460 lei;
- suministros y servicios, otros poderes adjudicadores (incluidos los regionales y locales): 1.077.624 lei;
- suministros y servicios en la contratación sectorial: 2.155.248 lei.
3. El CNSC o los tribunales
El artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016 permite a la persona perjudicada elegir entre (i) la vía administrativo-jurisdiccional, ante el CNSC, y (ii) la vía judicial, ante los tribunales. Si una misma persona impugna el mismo acto ante ambos órganos, se presume que ha renunciado a la vía administrativo-jurisdiccional [artículo 4, apartado 6, de la Ley n.º 101/2016].
El procedimiento ante el CNSC no está sujeto a tasas [artículo 11, apartado 3, de la Ley n.º 101/2016]. En la vía judicial, el recurso lo resuelve el Tribunal (tribunal), en un plazo de 45 días, aplicándose, en lo que proceda, los plazos de recurso, y la tasa judicial asciende al 2 % del valor estimado del contrato (artículo 522 de la Ley n.º 101/2016). Encontrará más información sobre la estrategia procesal en nuestra página de litigios y arbitraje.
4. La fianza: importe, forma y devolución
Qué ha sido de la garantía de buena conducta
La garantía de buena conducta (garanția de bună conduită) existía bajo la Ordenanza de Urgencia del Gobierno (O.U.G.) n.º 34/2006 y se constituía ante el poder adjudicador. La Ley n.º 101/2016 suprimió este mecanismo, y la O.U.G. n.º 45/2018 introdujo el artículo 611, que exige una fianza para la resolución del recurso. Mediante la Decisión n.º 865/2019, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 611 es constitucional.
El importe
La fianza asciende al 2 % del valor estimado del contrato, sin que pueda superar:
- 35.000 lei, por debajo de los umbrales, cuando el recurso se presenta antes de la fecha límite de presentación de ofertas;
- 88.000 lei, por debajo de los umbrales, después de dicha fecha;
- 220.000 lei, en los umbrales o por encima de ellos, antes de la fecha límite de presentación de ofertas;
- 2.000.000 lei, en los umbrales o por encima de ellos, después de dicha fecha.
La fianza se constituye en un plazo máximo de 5 días desde la interposición del recurso ante el CNSC, so pena de desestimación del recurso. Los poderes adjudicadores están exentos del pago de la fianza. En cuanto a la forma de constitución de la fianza, la regla es el depósito de una cantidad de dinero, ya sea en efectivo, ya sea mediante transferencia bancaria (lo más habitual en la práctica). Según la Decisión n.º 376/2023 del Tribunal Constitucional, otros instrumentos financieros solo pueden utilizarse dentro de los límites de la ley y con el consentimiento del poder adjudicador.
Devolución y retención
La fianza se devuelve a solicitud del interesado, una vez que la resolución sea firme, pero no antes de 30 días desde ese momento. La fianza permanece indisponible si el poder adjudicador reclama judicialmente una indemnización durante ese intervalo. Desde 2022, la O.U.G. n.º 26/2022 por la que se modifican y completan determinados actos normativos en el ámbito de las inversiones públicas introdujo la obligación del poder adjudicador que obtiene con carácter firme una resolución favorable en el recurso de realizar gestiones para la retención de la fianza, exclusivamente dentro del límite del perjuicio causado por el retraso del procedimiento de adjudicación (en su caso). Así, la mera desestimación del recurso no conlleva automáticamente la retención de la fianza, siendo necesario acreditar la existencia y la cuantía del perjuicio, así como la relación de causalidad.
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5. El procedimiento ante el CNSC y el efecto sobre el contrato
El CNSC resuelve el recurso sobre el fondo en un plazo de 20 días desde la fecha de recepción del expediente de contratación pública; en casos debidamente justificados, el plazo puede prorrogarse 10 días [artículo 24, apartado 2, de la Ley n.º 101/2016]. El poder adjudicador puede adoptar medidas correctoras en un plazo máximo de 3 días desde la recepción del recurso [artículo 9, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016].
La interposición del recurso no suspende automáticamente el procedimiento de adjudicación. El CNSC puede acordar, a instancia de parte, la suspensión del procedimiento o de un acto del poder adjudicador, en casos debidamente justificados y para prevenir un daño inminente, en un plazo de 3 días desde la recepción de la solicitud de suspensión [artículo 22 de la Ley n.º 101/2016]. El contrato público solo puede celebrarse tras el pronunciamiento y la notificación de la decisión del CNSC que mantenga el resultado del procedimiento de adjudicación y tras la expiración del plazo suspensivo (standstill) legal previsto en el artículo 59, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016, a saber: (i) 11 días para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales europeos o (ii) 8 días para los de valor inferior a dichos umbrales, computados a partir del día siguiente a la remisión de la decisión de adjudicación a los licitadores interesados. El contrato puede celebrarse aunque la decisión del CNSC haya sido objeto de impugnación y la causa no se haya resuelto con carácter firme; no obstante, el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 9, apartado 4, de la Ley n.º 101/2016 conlleva la nulidad absoluta del contrato, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de la misma ley.
6. La impugnación (plângere) contra la decisión del CNSC
La decisión del CNSC puede ser objeto de impugnación, por motivos de ilegalidad o de falta de fundamento, en un plazo de 10 días desde su notificación a las partes [artículo 29 de la Ley n.º 101/2016]. Es competente el Tribunal de Apelación en cuya circunscripción se encuentre la sede del poder adjudicador, a través de formaciones especializadas en contratación pública [artículo 32, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016]. El tribunal resuelve en un plazo máximo de 45 días, y la sentencia del Tribunal de Apelación es firme.
La impugnación se comunica a las demás partes en el mismo plazo [artículo 31, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016] y está exenta del pago de la tasa judicial [artículo 361 de la Ley n.º 101/2016]. En la impugnación no pueden proponerse pruebas nuevas respecto de las del recurso.
7. Indemnizaciones y litigios relativos a la ejecución del contrato
Las demandas de indemnización por los perjuicios causados en el procedimiento de adjudicación se resuelven en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y Fiscal del Tribunal, con carácter urgente, en 45 días [artículo 53, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016]. Las indemnizaciones solo pueden concederse tras la anulación del acto ilegal. El plazo para interponer la acción es de 1 año desde el nacimiento del derecho de acción. Las demandas están sujetas a una tasa del 2 % de su cuantía, sin que pueda superar 100.000.000 lei [artículo 56, apartado 1, de la Ley n.º 101/2016].
Los litigios relativos a la ejecución del contrato son competencia de la misma sala del Tribunal [artículo 53, apartado 11, de la Ley n.º 101/2016]. Las acciones relativas a la ejecución, la anulación o la nulidad del contrato se interponen en un plazo de 3 años, y las relativas a la resolución, la rescisión, la denuncia unilateral o la terminación anticipada de los contratos públicos, en 30 días desde el nacimiento del derecho [artículo 53, apartados 8 y 9, de la Ley n.º 101/2016]. Las sentencias pueden recurrirse en apelación ante el Tribunal de Apelación en un plazo de 10 días desde su notificación. Las partes pueden pactar que estos litigios se resuelvan mediante arbitraje (artículo 57 de la Ley n.º 101/2016).
8. Lista de comprobación para las primeras 48 horas tras el resultado
- Anote la fecha y la hora en que recibió la comunicación del resultado y calcule el plazo de 10 o 7 días, en función del valor estimado y de los umbrales de 2026.
- Compruebe si el documento comunicado recoge los motivos concretos del rechazo y solicite el acceso al expediente de contratación pública y al informe del procedimiento.
- Calcule la fianza (2 % del valor estimado, con el límite máximo aplicable) y asegure la liquidez, que debe transferirse en un plazo máximo de 5 días desde la interposición del recurso ante el CNSC.
- Elija la vía: el CNSC o los tribunales. Si necesita que el procedimiento se ralentice, valore preparar también la solicitud de suspensión.
- Licitadores extranjeros: prepare el poder de representación y el domicilio a efectos de notificaciones en Rumanía.
- Planifique la remisión del recurso, el mismo día, al CNSC y al poder adjudicador, conservando el justificante de recepción.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de recurso es de 10 o de 7 días por debajo de los umbrales europeos?
En la redacción vigente del artículo 8, apartado 1, letra b), de la Ley n.º 101/2016, el plazo para los procedimientos con un valor inferior a los umbrales es de 7 días. El plazo de 10 días se aplica si el valor estimado alcanza o supera los umbrales europeos.
¿Puedo presentar un aval bancario en lugar de la fianza?
La regla es la constitución de la fianza en efectivo o mediante transferencia bancaria. Otros instrumentos solo pueden utilizarse dentro de los límites de la ley y con el consentimiento del poder adjudicador.
¿Pierdo la fianza si el CNSC desestima el recurso?
No de forma automática. El poder adjudicador solo puede obtener la retención de la fianza dentro del límite del perjuicio causado por el retraso del procedimiento, que debe acreditar ante los tribunales.
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Este material tiene carácter exclusivamente informativo y general y no constituye asesoramiento jurídico. El régimen aplicable debe analizarse en función del procedimiento concreto y de la legislación vigente en la fecha del análisis.
