Actualización a 20 de octubre de 2026
El impuesto sobre construcciones especiales (impozitul pe construcții), conocido coloquialmente en Rumanía como „taxa pe stâlp”, se reintrodujo a partir de 2025 y se devenga una última vez, por el ejercicio 2026. A partir de 2027 queda derogado el título X del Código Fiscal rumano. A continuación explicamos quién está obligado al pago, la cuantía, los plazos y qué conviene revisar antes de que el impuesto desaparezca.
Qué es el impuesto sobre construcciones especiales y quién está obligado a pagarlo
„Taxa pe stâlp” es la denominación habitual en Rumanía del impuesto sobre construcciones especiales (impozitul pe construcții), regulado en el título X del Código Fiscal (artículos 496 a 500). El impuesto ya existió entre 2014 y 2016, con un tipo del 1,5 %, y se suprimió a partir de 2017.
Están obligados al pago del impuesto las personas jurídicas rumanas, las personas jurídicas extranjeras que operan mediante un establecimiento permanente en Rumanía y las demás entidades previstas por la ley, respecto de las construcciones situadas en Rumanía. Se trata, principalmente, de las construcciones del grupo 1 del Catálogo sobre la clasificación y la vida útil normal de los elementos del inmovilizado, como redes, postes, conducciones, viales internos o estructuras industriales. Por tanto, la determinación de la obligación tributaria debe realizarse respetando las categorías de contribuyentes, las excepciones y las reglas sobre construcciones gravadas previstas en el título X del Código Fiscal, en la redacción aplicable al ejercicio fiscal por el que se calcula el impuesto.
El impuesto no se aplica a las construcciones por las que se devenga el impuesto sobre edificios conforme al título IX del Código Fiscal ni a las exentas del impuesto sobre edificios.
Cuál es la cuantía del impuesto sobre construcciones especiales en 2026
- 0,5 % del valor neto contable de las construcciones que integran el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 2025, es decir, el valor registrado en las cuentas de construcciones menos la amortización contable acumulada;
- 0,25 % del valor de las construcciones del dominio público o privado del Estado o de las unidades administrativo-territoriales que el contribuyente tenga en administración, concesión, uso gratuito o arrendamiento.
El valor se determina una sola vez, a 31 de diciembre del año anterior, y no se recalcula a lo largo del año. El gasto por el impuesto sobre construcciones especiales es deducible en la determinación de la base imponible.
Plazos de declaración y pago en 2026
- 25 de mayo de 2026 – cálculo y declaración del impuesto;
- 30 de junio de 2026 – pago del primer plazo (50 %);
- 31 de octubre de 2026 – pago del segundo plazo (50 %).
Los contribuyentes que declaren y paguen íntegramente el impuesto hasta el 25 de mayo de 2026 se benefician de una bonificación del 10 %. Para los contribuyentes con ejercicio fiscal modificado, los plazos se refieren al quinto, sexto y décimo mes del ejercicio fiscal.
¿Va a pagar el último plazo antes del 31 de octubre de 2026? Revisamos el cálculo y la declaración antes del pago.
Qué cambia a partir de 2027
Conforme a la O.U.G. n.º 89/2025, el título X – Impuesto sobre construcciones especiales queda derogado a partir del año 2027 o del ejercicio fiscal modificado que comience en 2027. Por tanto, 2026 es el último año por el que el impuesto se calcula, se declara y se paga.
La derogación no extingue las obligaciones correspondientes a 2025 y 2026. Las declaraciones y los pagos de esos años siguen sujetos a comprobación tributaria durante el plazo general de prescripción de 5 años en materia tributaria, y la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF) puede practicar liquidaciones por eventuales diferencias incluso después de 2027.
Cuestiones jurídicas que plantea el impuesto sobre construcciones especiales
La reintroducción del impuesto ha planteado problemas de previsibilidad de la legislación tributaria. Conforme al artículo 4, apartado 1, del Código Fiscal, las modificaciones tributarias deberían entrar en vigor al menos 6 meses después de su publicación. Sin embargo, la O.U.G. n.º 156/2024 se aprobó a finales de 2024 y se aplicó desde el 1 de enero de 2025, y las normas volvieron a modificarse apenas unos meses después, mediante la O.U.G. n.º 21/2025.
Estos cambios rápidos han generado dificultades prácticas, sobre todo en la determinación de la base imponible: qué construcciones entran en el grupo 1, cómo se tratan las construcciones por las que ya se paga el impuesto sobre edificios y cómo se determina el valor neto contable.
Qué deberían revisar las empresas
- La base imponible de 2026. Qué construcciones se han incluido, si algunas de ellas ya tributan por el impuesto sobre edificios y si el valor neto contable a 31 de diciembre de 2025 se ha determinado correctamente.
- Las declaraciones de 2025. Si se aplicó correctamente el tipo reducido introducido por la O.U.G. n.º 21/2025 y si son necesarias declaraciones rectificativas.
- Sumele plătite în plus. Eventualele diferențe pot fi recuperate prin cerere de restituire sau compensare, în condițiile prevăzute de Titlul VII – Capitolul II din Codul de procedură fiscală în termenul general de prescripție fiscală de 5 ani prevăzut de art. 219 din Codul de procedură fiscală.
- Las inspecciones de la ANAF. Conviene conservar la documentación que respalda la clasificación de las construcciones, ya que las declaraciones de 2025 y 2026 pueden comprobarse incluso después de la derogación del impuesto.
¿Ha pagado el impuesto sobre construcciones especiales por construcciones no incluidas en la base imponible? Analizamos si puede recuperar los importes abonados.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre construcciones especiales
¿Se sigue devengando el impuesto sobre construcciones especiales en 2027?
No. Conforme a la O.U.G. n.º 89/2025, el impuesto sobre construcciones especiales queda derogado a partir del año 2027. El último año por el que se devenga es 2026.
¿Cuál es el tipo del impuesto sobre construcciones especiales en 2026?
El 0,5 % del valor neto contable de las construcciones a 31 de diciembre de 2025, y el 0,25 % para las construcciones del Estado o de las unidades administrativo-territoriales utilizadas por el contribuyente.
¿Hasta cuándo debe declararse y pagarse el impuesto sobre construcciones especiales?
La declaración debe presentarse hasta el 25 de mayo de 2026, y el pago se realiza en dos plazos iguales, hasta el 30 de junio y el 31 de octubre de 2026. El pago íntegro hasta el 25 de mayo da derecho a una bonificación del 10 %.
¿Es deducible el impuesto sobre construcciones especiales?
Sí. El gasto por el impuesto sobre construcciones especiales es deducible en el cálculo del impuesto sobre sociedades.
¿Se aplica el impuesto sobre construcciones especiales también a los edificios?
No, si por el edificio en cuestión se devenga el impuesto sobre edificios conforme al título IX del Código Fiscal. El impuesto sobre construcciones especiales afecta principalmente a las construcciones especiales del grupo 1 del Catálogo de elementos del inmovilizado.
Cómo podemos ayudarle
El equipo de Adesman & Asociații asesora a las empresas en la determinación y declaración de sus impuestos, en las inspecciones tributarias y en la impugnación de liquidaciones tributarias. Conozca mejor nuestra práctica de derecho tributario.
¿Tiene alguna pregunta sobre el impuesto sobre construcciones especiales?
Este material informativo tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para el análisis de la situación concreta de su empresa, le rogamos que se ponga en contacto con nosotros.



