
Adesman & Asociados | Sentencia histórica ante el Tribunal Constitucional
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9 de enero de 2025Resumen: La sentencia del Tribunal Constitucional sobre las licencias de obra elimina la exclusividad otorgada al prefecto para impugnar las licencias de obra o de demolición, y la suspensión facultativa de dichas licencias se revisa a la luz de las disposiciones constitucionales.
El día 7 de noviembre de 2024, Tribunal Constitucional admitió la excepción de inconstitucionalidad formulada en relación con las disposiciones del artículo 12, apartados (1) y (2), de la Ley n.º 50/1991 sobre la autorización para la ejecución de obras de construcción („Ley n.º 50/1991”).
La redacción actual del artículo 12, apartado 1, de la Ley n.º 50/1991, considerada inconstitucional, solo prevé la posibilidad de que el prefecto impugne las licencias de obra o de demolición expedidas en contravención de las disposiciones legales:
„Las licencias de obra o de demolición, expedidas infringiendo las disposiciones legales, pueden ser anuladas por los tribunales contenciosos-administrativos, de conformidad con la ley, a raíz de la interposición de un recurso por parte del prefecto, tras la labor de control de la Inspección Estatal de la Construcción (I.S.C.)”.
Asimismo, el artículo 12, apartado 2, de la Ley n.º 50/1991 —que, por lo demás, se considera inconstitucional— prevé la suspensión facultativa del acto administrativo impugnado por el prefecto:
Así pues, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucionales las disposiciones del artículo 12, apartado 1, de la Ley n.º 50/1991, puesto que no otorgan a las personas perjudicadas por un acto administrativo (licencia de obra o de demolición) el derecho a acudir a los tribunales, a raíz de la actividad de control de la Inspección Estatal de la Construcción (I.S.C.), lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 1, de la Constitución.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las disposiciones del artículo 12, apartado (2), de la Ley n.º 50/1991, por infringir lo dispuesto en el artículo 123, apartado (5) de la Constitución, que atribuye efecto suspensivo de jure del acto administrativo impugnado por el prefecto.
Aspectos relevantes:
- Repercusiones de la sentencia del Tribunal Constitucional:
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre las licencias de obra subraya la necesidad de modificar la legislación para aclarar y ampliar el marco de protección jurídica. De este modo, los prefectos ya no tendrán la exclusividad para impugnar las licencias de obra o de demolición consideradas ilegales tras la actividad de control de la Inspección Estatal de la Construcción (I.S.C.).
- Mejorar el acceso a la justicia:
Las personas perjudicadas por un acto administrativo, como las licencias de obra o de demolición expedidas ilegalmente, disponen así de una vía directa para impugnar dichos actos, lo que refuerza el derecho fundamental de acceso a la justicia garantizado por la Constitución.
- Necesidad de cumplir con la legislación:
Así pues, las disposiciones del artículo 12, apartados (1) y (2), de la Ley n.º 50/1991, declaradas inconstitucionales, dejarán de surtir efecto jurídico a los 45 días de la publicación de la resolución del Tribunal Constitucional, si, durante ese plazo, el legislador no armoniza las disposiciones inconstitucionales con las de la Constitución. Durante dicho plazo, las disposiciones declaradas inconstitucionales quedan suspendidas de pleno derecho.
Este material informativo tiene carácter meramente orientativo. Su finalidad no es ofrecer asesoramiento jurídico definitivo, el cual deberá solicitarse en función de cada caso concreto. Para obtener más detalles y aclaraciones sobre cualquiera de los temas tratados, póngase en contacto con nosotros.



