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9 de septiembre de 2026El Tribunal Constitucional confirma: La contribución al Fondo de Transición Energética es inconstitucional
La decisión alcanzada por Adesman & Asociații, motivada hoy, anula una carga fiscal de 100% y abre la vía a la recuperación de los sumas pagadas ilegalmente por los productores de energía.
Bucarest, 2 de junio de 2025
Tribunal Constitucional de Rumania („CCR”) fundamentó la Decisión núm. 640 de 7 de noviembre de 2024, en la que admitió la excepción de inconstitucionalidad planteada por los grandes productores de energía, actores del sector energético privado, representados por la firma de abogados Adesman & Asociații, relativa a los artículos 15 y la Anexo núm. 6 de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno núm. 27/2022, modificada por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno núm. 119/2022 y por la Ley núm. 357/2022. Estas disposiciones impone la obligación de contribución al Fondo de Transición Energética para determinadas categorías de participantes en el mercado de energía, contribución conocida también como „tasa solar” o „tasa eólica”, considerada por muchos actores de la industria como excesiva y desproporcionada.
Una medida fiscal excesiva, declarada inconstitucional.
La contribución declarada inconstitucional imposaba a los productores de energía eléctrica (incluidos los de fuentes renovables) una tasa de 100% sobre los ingresos adicionales obtenidos por encima de un determinado umbral (inicialmente 450 lei/MWh, posteriormente 400 lei/MWh). Esta medida generó protestas enérgicas por parte de la industria, siendo considerada discriminatoria y teniendo un impacto devastador sobre las inversiones en el sector energético privado, especialmente en el área de la energía verde.
Los argumentos que convencieron a la Corte Constitucional: Diana Adesman, Managing Partner de Adesman & Asociații, argumentó ante la Corte Constitucional que los actos normativos criticados infringen principios fundamentales de la Constitución de Rumania, entre los que se incluyen (i) el derecho de propiedad privado garantizado por el artículo 44 de la Constitución (la contribución de 100% equivale a una expropiación de facto, afectando la esencia del derecho de propiedad); (ii) la libertad económica garantizada por el artículo 45 de la Constitución (la medida impide la realización normal de la actividad económica y la obtención de beneficios, desalentando las inversiones); (iii) la justa distribución de las cargas fiscalmente garantizada por el artículo 56, apartado 1. (2) de la Constitución (el impuesto representa una doble imposición, además del impuesto sobre la renta, creando una competencia desleal y favoreciendo a ciertos productores); (iv) el principio de seguridad jurídica y previsibilidad regulado por el artículo 1, apartado 5, de la Constitución (la modificación brusca e intempestiva del marco fiscal afectó los planes económicos de las empresas que operan en el sector energético).
Según la CCR, la imposición de una contribución de hasta el 100% del ingreso adicional obtenido por encima de un umbral impuesto por el Estado constituye una injerencia grave en el derecho de propiedad, con un carácter desproporcionado y que equivale a una auténtica confiscación. La Corte subrayó que, aunque el Estado tiene derecho a imponer cargas fiscales en interés público, éstas deben respetar un justo equilibrio y no aniquilar la esencia del derecho de propiedad y la libertad económica. Un monto de 100% dólares supera cualquier límite razonable, convirtiendo la contribución en una nacionalización de facto de los ingresos. Además, en la motivación de la Decisión, el Tribunal criticó la falta de equidad y las distorsiones de la competencia generadas por la exclusión de algunos operadores del sistema.
Pasos siguientes: El camino hacia la recuperación de los fondos y ajustes legislativos
La decisión de la Corte Constitucional es definitiva y de obligado cumplimiento general desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Esto significa que el Parlamento o el Gobierno tienen a su disposición 45 días para modificar la legislación de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, estableciendo un nuevo monto de la contribución que sea razonable y proporcional, es decir, que no pueda alcanzar valores que calificaran la medida como equivalente a la confiscación.
Además, la CCR ha abierto el camino para recuperar los sumas pagadas ilegalmente por los operadores del sector. Las empresas privadas afectadas directamente por esta regulación fiscal excesiva. Las empresas que presentaron la excepción de inconstitucionalidad y las que han presentado demandas ante los tribunales, con objeto de recuperar los sumas pagadas hasta la fecha de publicación de la decisión en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I, podrán beneficiarse de la restitución o compensación de las diferencias entre las sumas pagadas y las calculadas de acuerdo con la nueva regulación.
„Desde el principio sosteníamos que esta contribución tenía el carácter de doble imposición encubierta y era profundamente desequilibrada. La Corte confirmó hoy lo que muchos actores del mercado sentían: que el Estado no puede transferir la carga de sus políticas sociales exclusivamente sobre un segmento económico. Estamos honrados de haber podido representar los intereses de nuestros clientes en un caso con un impacto tan amplio y de haber contribuido a restablecer el equilibrio y la previsibilidad en el mercado energético rumano.” declaró Diana Adesman, Managing Partner en Adesman & Asociații. „Victoria Adesman & Asociații – una firma jurídica con visión y experiencia en litigios de derecho público y fiscal – no es solo un éxito jurídico, sino una señal clara de que el Estado debe ejercer sus funciones fiscales con responsabilidad y respeto por los principios de la economía de mercado y la propiedad privada, y que las decisiones estratégicas adoptadas en el ámbito fiscal deben ser analizadas también desde la perspectiva de la constitucionalidad, y no solo de la conformidad formal.”.




