El Tribunal Constitucional confirma: la contribución al Fondo de Transición Energética es inconstitucional

La decisión obtenida por Adesman & Asociații, cuya fundamentación se ha publicado hoy, elimina una carga fiscal del 100% y abre la vía a la recuperación de las sumas pagadas indebidamente por los productores de energía.

Bucarest, 2 de junio de 2025
Tribunal Constitucional de Rumanía («CCR») ha hecho pública la fundamentación de la Decisión n.º 640, de 7 de noviembre de 2024, por la que estimó la excepción de inconstitucionalidad planteada por grandes productores de energía, actores del sector energético privado, representados por el bufete de abogados Adesman & Asociații, en relación con el artículo 15 y el anexo n.º 6 de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 27/2022, modificada por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 119/2022 y por la Ley n.º 357/2022. Estas disposiciones imponen la obligación de contribuir al Fondo de Transición Energética a determinadas categorías de participantes en el mercado de la energía, contribución denominada coloquialmente en Rumanía «taxa pe soare» o «taxa pe vânt», considerada por muchos actores del sector excesiva y desproporcionada.

Una medida fiscal excesiva, declarada inconstitucional.


La contribución declarada inconstitucional imponía a los productores de energía eléctrica (incluidos los de fuentes renovables) un gravamen del 100% sobre los ingresos adicionales obtenidos por encima de un determinado umbral (inicialmente 450 lei/MWh y posteriormente 400 lei/MWh). Esta medida provocó enérgicas protestas del sector, que la consideró discriminatoria, y tuvo un impacto devastador en las inversiones en el sector energético privado, especialmente en el ámbito de la energía verde.
Los argumentos que convencieron al Tribunal Constitucional: Diana Adesman, socia directora de Adesman & Asociații, sostuvo ante el CCR que los actos normativos impugnados vulneran principios fundamentales de la Constitución de Rumanía, entre ellos: (i) el derecho de propiedad privada garantizado por el artículo 44 de la Constitución (la contribución del 100% equivalía a una expropiación de facto, que afectaba a la esencia del derecho de propiedad); (ii) la libertad económica garantizada por el artículo 45 de la Constitución (la medida impedía el desarrollo normal de la actividad económica y la obtención de beneficios, desincentivando la inversión); (iii) el justo reparto de las cargas fiscales garantizado por el artículo 56, apartado 2, de la Constitución (el gravamen constituía una doble imposición, sumada al impuesto sobre sociedades, que generaba una competencia desleal y favorecía a determinados productores); (iv) el principio de seguridad jurídica y de previsibilidad consagrado en el artículo 1, apartado 5, de la Constitución (la modificación brusca e intempestiva del marco fiscal afectó a los planes económicos de las empresas que operan en el sector energético).
Según el CCR, la imposición de una contribución de hasta el 100% del ingreso adicional obtenido por encima de un límite fijado por el Estado constituye una injerencia grave en el derecho de propiedad, de carácter desproporcionado, que equivale a una auténtica confiscación. El Tribunal subrayó que, aunque el Estado tiene derecho a imponer cargas fiscales en interés público, estas deben respetar un justo equilibrio y no anular la esencia del derecho de propiedad ni la libertad económica. Un tipo del 100% supera cualquier límite razonable y convierte la contribución en una nacionalización de facto de los ingresos. Además, en la fundamentación de la Decisión, el Tribunal criticó la falta de equidad y las distorsiones de la competencia generadas por la exención de algunos operadores del sistema.

Próximos pasos: la vía para la recuperación de las sumas y los ajustes legislativos

La decisión del Tribunal Constitucional es definitiva y de obligado cumplimiento general desde la fecha de su publicación en el Monitor Oficial de Rumanía. Esto significa que el Parlamento o el Gobierno disponen de 45 días para adaptar la legislación a la decisión del CCR, estableciendo un nuevo importe de la contribución que sea razonable y proporcionado, es decir, que no pueda alcanzar niveles que permitan calificar la medida como equivalente a una confiscación.
Además, el CCR ha abierto la vía para la recuperación de las sumas pagadas indebidamente por los operadores del sector energético privado, directamente afectados por esta regulación fiscal excesiva. Las empresas que plantearon la excepción de inconstitucionalidad y las que tienen procedimientos pendientes ante los tribunales cuyo objeto es la devolución de las sumas pagadas hasta la fecha de publicación de la decisión en el Monitor Oficial de Rumanía, Parte I, podrán beneficiarse de la devolución o compensación de las diferencias entre las sumas pagadas y las calculadas conforme a la nueva regulación.
«Hemos sostenido desde el principio que esta contribución tenía el carácter de una doble imposición encubierta y era profundamente desequilibrada. El Tribunal ha confirmado hoy lo que muchos actores del mercado percibían: que el Estado no puede trasladar la carga de sus políticas sociales exclusivamente a un único segmento económico. Es un honor para nosotros haber podido representar los intereses de nuestros clientes en un asunto de tan amplio impacto y haber contribuido a restablecer el equilibrio y la previsibilidad en el mercado energético rumano». declaró Diana Adesman, socia directora de Adesman & Asociații. «La victoria de Adesman & Asociații – aliado jurídico con visión y experiencia en litigios de derecho público y fiscal – no es solo un éxito jurídico, sino una señal clara de que el Estado debe ejercer sus atribuciones fiscales con responsabilidad y respeto por los principios de la economía de mercado y de la propiedad privada, y de que las decisiones estratégicas adoptadas en el ámbito fiscal deben analizarse también desde la perspectiva de la constitucionalidad, y no solo del cumplimiento formal»..