Las alegaciones que figuran en el envase, en el sitio web o en la publicidad constituyen, desde el punto de vista legal, prácticas comerciales. Pueden ser verificadas por la Autoridad Nacional para la Protección de los Consumidores («A.N.P.C.») y sancionadas si inducen a error al consumidor. En el caso de los complementos alimenticios, el riesgo es doble: además de las normas generales de la Ley n.º 363/2007 relativa a la lucha contra las prácticas desleales de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores y a la armonización de la normativa con la legislación europea en materia de protección de los consumidores («Ley n.º 363/2007»), se aplican las estrictas normas europeas sobre declaraciones de propiedades saludables.
La Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 18/2026, por la que se modifican y completan la Ley n.º 363/2007 relativa a la lucha contra las prácticas desleales de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores y a la armonización de la normativa con la legislación europea en materia de protección de los consumidores, así como la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 34/2014 sobre los derechos de los consumidores en los contratos celebrados con profesionales y por la que se modifican y completan determinados actos normativos («OUG n.º 18/2026»), ha modificado la Ley n.º 363/2007 y la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 34/2014 sobre los derechos de los consumidores en los contratos celebrados con profesionales y por la que se modifican y completan determinados actos normativos («OUG n.º 34/2014»). Las principales novedades se refieren a las alegaciones medioambientales y sociales, las etiquetas de sostenibilidad y la información sobre la durabilidad de los productos. Una parte importante de estas normas se aplica a partir del 27 de septiembre de 2026.
1. Qué establece la OUG n.º 18/2026
La ordenanza transpone al Derecho rumano la Directiva (UE) 2024/825 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información («Directiva (UE) 2024/825»). La finalidad del acto normativo es garantizar que las alegaciones medioambientales sean correctas, comprensibles y fiables, lo que permitirá a los comerciantes operar en condiciones de competencia equitativas y a los consumidores elegir productos que sean realmente mejores para el medio ambiente que los productos de la competencia.
Mediante la OUG n.º 18/2026, el anexo n.º 1 de la Ley n.º 363/2007, que recoge las prácticas consideradas engañosas en cualquier circunstancia, se ha completado con nuevas prácticas. Respecto de estas, la A.N.P.C. ya no tiene que demostrar que la alegación influyó en la decisión del consumidor: el mero uso de la práctica basta para imponer la sanción.
La definición de prácticas engañosas se ha ampliado también a la información falsa sobre las características sociales de los productos o del comerciante, como las condiciones laborales, el respeto de los derechos humanos, el bienestar animal u otros aspectos éticos.
2. Las alegaciones medioambientales y otras prácticas comerciales que ya no puede utilizar
Las nuevas normas prohíben, entre otras:
- las alegaciones medioambientales genéricas que el comerciante no pueda respaldar con pruebas de un comportamiento medioambiental excelente reconocido;
- las alegaciones medioambientales sobre la totalidad del producto cuando solo se refieren a uno de sus componentes, por ejemplo, únicamente al envase;
- las alegaciones según las cuales un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando se basan en la compensación de emisiones;
- la exhibición de una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación ni haya sido establecida por una autoridad pública;
- la presentación de un requisito legal, aplicable a todos los productos de la misma categoría, como una característica distintiva de la oferta del comerciante.
Para un fabricante o distribuidor de complementos alimenticios, las primeras comprobaciones suelen referirse al envase y a la comunicación sobre los ingredientes. Menciones como «envase ecológico», «producto sostenible» o «huella de carbono cero» deben estar respaldadas por pruebas verificables, formularse de manera concreta (por ejemplo, el porcentaje de material reciclado del envase) o eliminarse.
La prohibición relativa a los requisitos legales presentados como ventaja se aplica con frecuencia en el sector alimentario. Si una determinada sustancia está prohibida por ley para todos los complementos alimenticios, la mención de que el producto «no la contiene» puede considerarse engañosa cuando se presenta como un elemento que diferencia el producto de la competencia.
3. Las declaraciones de propiedades saludables: las normas especiales para los complementos alimenticios
Las nuevas normas sobre alegaciones medioambientales se aplican junto con el régimen especial de los alimentos. En el caso de los complementos alimenticios, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables se rigen por el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos («Reglamento (CE) n.º 1924/2006»). Solo pueden utilizarse las declaraciones de propiedades saludables autorizadas e incluidas en el registro de la Unión Europea, en las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas.
Por otra parte, el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión prohíbe atribuir a un alimento propiedades de prevenir, tratar o curar una enfermedad. La afirmación falsa de que un producto puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones figura también en la lista de prácticas consideradas engañosas en cualquier circunstancia, en el anexo n.º 1, punto 17, de la Ley n.º 363/2007.
En la práctica, la verificación de la conformidad de un complemento alimenticio debe realizarse en ambos planos: la conformidad de las declaraciones de propiedades saludables con el registro de la UE y la conformidad de las demás alegaciones (medioambientales, sociales, comparativas) con la Ley n.º 363/2007.
¿Desea revisar la etiqueta, el sitio web o las campañas promocionales antes de una inspección de la A.N.P.C.? Analizamos las alegaciones utilizadas y le indicamos qué debe modificarse.
4. Las reseñas y la promoción a través de influencers
Desde las modificaciones introducidas en 2022, la Ley n.º 363/2007 considera engañosa la afirmación de que las reseñas de un producto proceden de consumidores que lo han utilizado o comprado realmente, si el comerciante no ha adoptado medidas razonables y proporcionadas para comprobarlo. También están prohibidos encargar reseñas falsas y presentar de forma distorsionada las reseñas de los consumidores para promocionar productos.
El comerciante que muestra reseñas debe informar a los consumidores de si comprueba, y de qué manera, que proceden de compradores reales. Filtrar las reseñas negativas sin advertirlo puede constituir, a su vez, una práctica engañosa.
La promoción a través de influencers es una práctica comercial, aunque se desarrolle en las redes sociales. El contenido remunerado u ofrecido a cambio de productos debe identificarse claramente como publicidad. La publicidad encubierta, presentada como opinión personal, es una práctica engañosa. Las afirmaciones del influencer sobre los efectos de un complemento alimenticio deben respetar los mismos límites en materia de declaraciones de propiedades saludables que la etiqueta del producto.
5. Qué arriesga un comerciante
La A.N.P.C. puede ordenar el cese de las prácticas comerciales desleales e imponer sanciones administrativas (contravenționale), de conformidad con la Ley n.º 363/2007.
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley n.º 363/2007, el uso de prácticas comerciales desleales se sanciona con multa de 10.000 lei (RON) a 100.000 lei, de la siguiente manera: las prácticas comerciales engañosas, incluidas las enumeradas en el anexo n.º 1, se sancionan con multa de 20.000 lei a 100.000 lei, y para las prácticas comerciales agresivas las multas oscilan entre 10.000 lei y 100.000 lei, determinándose la cuantía concreta también en función del volumen de negocios del comerciante, conforme al artículo 17 de la Ley n.º 363/2007. Según el artículo 15, apartado 2, los límites de las multas se duplican cuando la práctica afecta a más de 100 consumidores.
En caso de infracciones generalizadas o de infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, el artículo 154 prevé multas de entre el 0,1 % y el 4 % del volumen de negocios anual obtenido por el comerciante en el territorio de Rumanía en el ejercicio anterior a la sanción. Si no se dispone de información sobre el volumen de negocios, la multa puede oscilar entre el contravalor en lei de 200.000 euros y el contravalor en lei de 2.000.000 euros.
Además, el incumplimiento de las medidas correctoras complementarias se sanciona con multa de 50.000 lei a 100.000 lei, y la reiteración de los hechos en las condiciones del artículo 155 puede dar lugar a multas de 5.000 lei a 200.000 lei.
Además de la multa, una práctica sancionada puede conllevar la retirada de los materiales promocionales, la modificación de las etiquetas y un riesgo reputacional difícil de controlar.
6. Lista de comprobación para fabricantes y distribuidores
- Haga un inventario de todas las alegaciones utilizadas en las etiquetas, en el sitio web, en las tiendas en línea, en la publicidad y en los materiales destinados a los influencers.
- Conserve, para cada alegación medioambiental o social, las pruebas que la respaldan; elimine las formulaciones genéricas que no pueda demostrar.
- Compruebe si las etiquetas de sostenibilidad que se muestran proceden de un sistema de certificación o de una autoridad pública.
- Contraste las declaraciones de propiedades saludables con el registro de la UE y con las condiciones de uso autorizadas.
- Defina y publique la forma en que comprueba la autenticidad de las reseñas.
- Incluya en los contratos con los influencers la obligación de identificar la publicidad y la lista de afirmaciones permitidas.
Conclusiones
La OUG n.º 18/2026 traslada la carga de la prueba al comerciante: una alegación medioambiental o social que no pueda demostrarse se vuelve arriesgada desde el momento en que se utiliza. En el caso de los complementos alimenticios, estas normas se superponen al estricto régimen de las declaraciones de propiedades saludables, por lo que la revisión de la comunicación comercial debe realizarse de forma unitaria, antes del lanzamiento del producto o de la campaña.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la OUG n.º 18/2026?
La ordenanza de urgencia mencionada es el acto normativo mediante el cual se han transpuesto a la legislación nacional las disposiciones de las Directivas (UE) 2024/825 y (UE) 2023/2673, a través de la modificación y el complemento de la Ley n.º 363/2007 relativa a la lucha contra las prácticas desleales de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores y de la OUG n.º 34/2014 sobre los derechos de los consumidores en los contratos celebrados con profesionales.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas normas sobre alegaciones medioambientales?
De acuerdo con los artículos III y IV de la OUG n.º 18/2026, las disposiciones del acto normativo tienen plazos distintos de entrada en vigor y de aplicación, de modo que las disposiciones del artículo I y del artículo II, puntos 1, 4 a 7, 9 a 12 y 16, entraron en vigor el 27 de marzo de 2026 y son aplicables a partir del 27 de septiembre de 2026, mientras que las disposiciones del artículo II, puntos 2 y 3, 8, 13 a 15, 17 y 18, se aplican a partir del 19 de junio de 2026.
¿Puedo poner «natural» o «eco» en un complemento alimenticio?
La mención «eco» es una alegación medioambiental y solo puede utilizarse si está respaldada por pruebas del comportamiento medioambiental o por una etiqueta certificada. La mención «natural» debe analizarse también desde la perspectiva de las normas sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, para no inducir a error sobre la composición.
¿Puedo utilizar declaraciones de propiedades saludables que no encuentro en el registro de la UE?
No. En el caso de los complementos alimenticios solo pueden utilizarse las declaraciones de propiedades saludables autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1924/2006, en las condiciones de uso previstas.
¿Responde el fabricante de lo que dice un influencer?
La promoción realizada en nombre o en beneficio del fabricante constituye una práctica comercial de este. La responsabilidad concreta depende de la relación contractual y del control ejercido sobre el contenido, motivo por el cual los contratos con los influencers deben prever normas claras sobre las afirmaciones permitidas y la identificación de la publicidad.
¿Deben verificarse las reseñas del sitio web?
Si las presenta como procedentes de compradores, sí. Debe adoptar medidas razonables de verificación e informar a los consumidores de cómo lo hace.
Adesman & Asociații asiste a fabricantes, distribuidores y comerciantes en la verificación de la conformidad de su comunicación comercial y en sus relaciones con la A.N.P.C. Más información sobre nuestra práctica de Derecho societario y mercantil.
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Este material tiene carácter exclusivamente informativo y general y no constituye asesoramiento jurídico. El régimen aplicable debe analizarse en función del producto concreto, de los canales de comunicación y de la legislación vigente en la fecha del análisis.
