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26 de noviembre de 2024Adesman & Asociații obtiene una decisión histórica ante la Corte Constitucional.

Adesman & Asociații, que representó legalmente a varios productores de energía eléctrica ante el Tribunal Constitucional de Rumania, logró una victoria significativa.
„Esta decisión representa una victoria importante para la equidad fiscal y para el derecho de los operadores económicos que operan en el mercado de energía a competir en condiciones leales y con previsibilidad fiscal”, declaró Diana Adesman, Managing Partner de Adesman & Asociații.
Adesman & Asociații obtiene una decisión histórica ante la Corte Constitucional sobre la contribución al Fondo de Transición Energética impuesta a los productores de energía eléctrica
Adesman & Asociații, que representó legalmente a varios productores de energía eléctrica ante la Corte Constitucional de Rumania, logró una victoria significativa al obtener La admisión de la excepción de inconstitucionalidad relativa a las disposiciones del artículo 15 y la Anexo núm. 6 de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 27/2022, modificada por el O.U.G. núm. 119/2022. Estas disposiciones imponen la obligación de contribuir al Fondo de Transición Energética para determinadas categorías de participantes en el mercado energético.
El Tribunal Constitucional declaró, en la sesión del 7 de noviembre de 2024, por unanimidad, que estas disposiciones infringen el principio constitucional de la distribución justa de las cargas fiscales consagrado en el artículo 56 de la Constitución, así como las disposiciones del artículo 45 de la Constitución relativas a la libertad económica y la iniciativa libre. De esta manera, el Tribunal Constitucional estimó que la obligación de contribución impuesta a ciertos productores de energía eléctrica afecta la competencia leal en el mercado energético y desalienta las inversiones en fuentes de energía renovable.
En comparación con los aspectos resaltados por El comunicado de prensa de la Corte Constitucional, Consideramos que esta decisión obligatoria tendrá, sin duda alguna, un impacto significativo en la industria energética, eliminando, en el contexto de la declaración de inconstitucionalidad, la obligación de pagar la contribución al Fondo de Transición Energética para las entidades afectadas (al publicar la decisión, examinaremos en detalle los considerandos de la Corte Constitucional que determinaron la adopción de esta solución y las implicaciones para las entidades afectadas). Además, la decisión subraya la necesidad de un marco fiscal justo que apoye tanto la libertad económica como la iniciativa de invertir en energías sostenibles, sin desalentar su desarrollo mediante cargas fiscales discriminatorias.
„Esta decisión representa una victoria importante para la equidad fiscal y el derecho de los operadores económicos que actúan en el mercado de la energía a competir en condiciones de lealtad y previsibilidad fiscal.”, declaró Diana Adesman, socio gerente de Adesman & Asociații. „Estamos orgullosos y, al mismo tiempo, agradecidos de haber contribuido a la clarificación y restauración de un marco legislativo que apoye tanto los intereses de la industria como los principios fundamentales de la libertad económica y la iniciativa en el mercado energético..”.
En cuanto a los efectos de la decisión de la Corte Constitucional, Por un lado, Esta decisión tendrá efectos para el futuro, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, para las entidades que operan en el mercado de la energía. De esta manera, las disposiciones del artículo 15 y de la Anexo N.º 6 de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 27/2022, modificada por el O.U.G. n.º 119/2022, que se hayan declarado inconstitucionales, dejarán de tener efecto jurídico a los 45 días de la publicación de la decisión de la Corte Constitucional, si, durante este período, el legislador no pone en conformidad las disposiciones inconstitucionales con las disposiciones de la Constitución. Durante este plazo, las disposiciones que se hayan declarado inconstitucionales quedarán suspendidas de derecho.
Por otro lado, En cuanto a los productores de energía eléctrica que han promovido acciones en contencioso administrativo, mediante las cuales han atacado la contribución al Fondo de Transición Energética y, en su caso, han solicitado también la restitución de los sumas pagadas con este título —acciones litigiosas en las que se ha invocado la excepción de inconstitucionalidad—, la situación es diferente: esta decisión tendrá efectos en los casos en curso de resolución ante los tribunales, que se referirán a los aspectos resueltos por la Corte Constitucional.




