Obtener en el extranjero una resolución judicial favorable no garantiza, por sí solo, el cobro de un crédito frente a un deudor que tiene bienes en Rumanía. Para que la resolución surta efectos aquí y pueda servir de base a la ejecución forzosa, deben cumplirse determinados requisitos.
El procedimiento aplicable varía en función del Estado en el que se haya dictado la resolución y de las normas europeas o internacionales aplicables. Las resoluciones de los Estados miembros de la Unión Europea se benefician, en general, de un régimen de ejecución simplificado, mientras que para las dictadas fuera de este ámbito puede ser necesario el reconocimiento de la resolución o la autorización de su ejecución (exequátur) por los tribunales rumanos. En el caso de las resoluciones del Reino Unido, determinar el procedimiento exige analizar también la fecha de inicio del proceso y los convenios internacionales aplicables.
1. Reconocimiento o ejecución: ¿cuál es la diferencia?
Cuando una persona física o jurídica obtiene una resolución favorable frente a un deudor en Rumanía, el primer paso es determinar qué actuaciones son necesarias para que la resolución surta efectos y para cobrar el crédito. Según el objetivo perseguido, debe distinguirse entre el reconocimiento de la resolución extranjera y su ejecución forzosa.
El reconocimiento permite que una resolución dictada en el extranjero surta efectos jurídicos en Rumanía, incluido el efecto de cosa juzgada, en las condiciones previstas por la ley. Puede solicitarse mediante una demanda autónoma o invocarse en el marco de un proceso pendiente ante un órgano jurisdiccional rumano.
La ejecución persigue el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en la resolución. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede recurrir, en las condiciones previstas por la ley, a medidas como el embargo de cuentas bancarias, el embargo y la realización de bienes muebles o inmuebles o la realización de otros activos del deudor.
Ambas actuaciones están estrechamente vinculadas, pero no deben confundirse. El procedimiento aplicable depende del Estado en el que se haya dictado la resolución y de las normas que regulan su reconocimiento y ejecución en Rumanía. Por ello, antes de iniciar las actuaciones para el cobro del crédito, es importante identificar el régimen jurídico aplicable a la resolución de que se trate.
2. Resoluciones de la Unión Europea: ejecución sin exequátur
Para las resoluciones dictadas en materia civil y mercantil en otros Estados miembros de la Unión Europea, el principal instrumento jurídico aplicable es el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Reglamento Bruselas I bis (el «Reglamento»). Este suprimió el procedimiento de exequátur para las resoluciones comprendidas en su ámbito de aplicación. Así, una resolución que tenga fuerza ejecutiva en el Estado en el que se dictó puede ejecutarse en Rumanía sin necesidad de un procedimiento previo de declaración de ejecutividad.
La supresión del exequátur simplifica las actuaciones del acreedor, pero no significa que la ejecución forzosa se lleve a cabo sin formalidades. Para solicitar la ejecución en Rumanía, el acreedor debe presentar una copia de la resolución que reúna los requisitos necesarios para establecer su autenticidad y el certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento, expedido por el órgano jurisdiccional de origen.
Los documentos se presentan en el marco del procedimiento de ejecución forzosa en Rumanía. El certificado debe notificarse al deudor antes de la primera medida de ejecución, en las condiciones previstas por el Reglamento.
La ejecución se rige después por las normas procesales rumanas, incluidas las relativas a la autorización de la ejecución forzosa por el juzgado de ejecución (încuviințarea executării silite). Por tanto, la inexistencia del exequátur no debe confundirse con la supresión de esta fase del procedimiento nacional.
El deudor solo puede solicitar la denegación de la ejecución por los motivos previstos en el Reglamento. Entre ellos figuran, por ejemplo, el supuesto de que la ejecución sea manifiestamente contraria al orden público de Rumanía o de que la resolución se haya dictado en rebeldía del deudor sin que se le haya notificado el escrito de demanda con tiempo suficiente y de manera que pudiera organizar su defensa. El órgano jurisdiccional rumano no puede revisar el fondo de la resolución extranjera.
El título ejecutivo europeo, el proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía
Además de las normas generales sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones, el Derecho de la Unión Europea pone a disposición de los acreedores instrumentos procesales destinados a simplificar el cobro de créditos en los supuestos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Entre ellos se encuentran el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, regulado por el Reglamento (CE) n.º 805/2004, el proceso monitorio europeo, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, y el proceso europeo de escasa cuantía, regulado por el Reglamento (CE) n.º 861/2007.
Estos instrumentos permiten, en las condiciones previstas por cada reglamento, obtener o ejecutar una resolución sin seguir el procedimiento ordinario de exequátur en otro Estado miembro. No obstante, la ejecución propiamente dicha sigue sujeta a las normas procesales aplicables en el Estado en el que se persiguen los bienes del deudor. Para los acreedores de España, esto significa que una resolución de un órgano jurisdiccional español (por ejemplo, de un Juzgado de Primera Instancia o de un Juzgado de lo Mercantil) se ejecuta en Rumanía sin exequátur: lo que se necesita es la resolución y el certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento Bruselas I bis.
3. Resoluciones de Suiza, Noruega e Islandia: el Convenio de Lugano
Para las resoluciones dictadas en Suiza, Noruega e Islandia en materia civil y mercantil, el reconocimiento y la ejecución en Rumanía se rigen por el Convenio de Lugano de 2007. A diferencia del régimen aplicable a las resoluciones de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, este convenio mantiene un procedimiento previo de declaración de ejecutividad.
El acreedor debe solicitar al tribunal (tribunal, órgano jurisdiccional de ámbito provincial) competente en Rumanía (el del domicilio o sede del deudor o el del lugar de ejecución) que declare la ejecutividad de la resolución. La solicitud se acompaña de la resolución extranjera y del certificado previsto en el anexo V del Convenio, así como de los demás documentos que este exige. En una primera fase, el tribunal comprueba el cumplimiento de las formalidades necesarias, sin que el deudor pueda formular observaciones sobre la solicitud. El deudor puede impugnar posteriormente la declaración de ejecutividad, en las condiciones y plazos previstos en el Convenio.
La duración del procedimiento depende del órgano jurisdiccional competente, de que la documentación esté completa y de las posibles impugnaciones. Según las circunstancias del caso, el acreedor puede valorar también la posibilidad de solicitar medidas cautelares en Rumanía, para proteger los bienes del deudor hasta que concluyan las actuaciones de ejecución.
4. Resoluciones del Reino Unido tras el Brexit
Tras el Brexit, el reconocimiento y la ejecución en Rumanía de las resoluciones dictadas en el Reino Unido dependen del momento de inicio del proceso y de los convenios internacionales aplicables. En determinados supuestos, también son relevantes la existencia de un acuerdo exclusivo de elección de foro y la fecha de su celebración.
| El proceso se inició | Régimen aplicable en Rumanía |
|---|---|
| Antes del 1 de enero de 2021 | Reglamento Bruselas I bis, conforme al Acuerdo de Retirada: ejecución sin exequátur |
| Entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2025 | Convenio de La Haya de 2005, si existe una cláusula exclusiva de elección de los tribunales británicos; en otro caso, exequátur conforme al Código de Procedimiento Civil |
| A partir del 1 de julio de 2025 | Convenio de La Haya de 2019; si existe una cláusula exclusiva de elección de foro, Convenio de La Haya de 2005 |
El Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro se aplica, principalmente, a los litigios civiles y mercantiles en los que las partes han celebrado un acuerdo exclusivo de elección de foro. No abarca cualquier resolución dictada por un tribunal británico ni las medidas provisionales o cautelares. Para los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 2021, existe una discrepancia entre la posición del Reino Unido y la expresada por las instituciones de la Unión Europea en cuanto a la aplicación temporal del convenio. Por consiguiente, la fecha de celebración de la cláusula de sumisión debe comprobarse en cada caso.
El Convenio de La Haya de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil entró en vigor para la Unión Europea el 1 de septiembre de 2023 y para el Reino Unido el 1 de julio de 2025. Su aplicación exige que se cumplan los requisitos del convenio, incluidos los relativos a su ámbito de aplicación y al momento de inicio del procedimiento en el Estado de origen. El convenio establece los criterios con arreglo a los cuales las resoluciones que reúnan los requisitos pueden ser reconocidas y ejecutadas, así como los motivos por los que puede denegarse el reconocimiento o la ejecución. El procedimiento de ejecución propiamente dicho se rige por la ley del Estado requerido.
Por tanto, antes de iniciar las actuaciones de ejecución en Rumanía, deben determinarse la fecha de inicio del proceso, la fecha y el contenido de la eventual cláusula de elección de foro y el instrumento jurídico aplicable a la resolución. Este análisis determina los documentos necesarios y el procedimiento que debe seguirse.
¿Tiene una resolución del Reino Unido contra un deudor rumano? Le indicamos qué régimen se aplica y qué documentos deben prepararse.
5. Resoluciones de fuera de Europa: régimen general y procedimiento aplicable
Para las resoluciones de terceros Estados que no estén reguladas por un reglamento europeo, un convenio internacional o un tratado bilateral aplicable, rigen las normas del Libro VII del Código de Procedimiento Civil rumano (C.pr.civ.) (artículos 1094 a 1110). En el régimen general, la resolución no puede ejecutarse directamente: el acreedor debe obtener la autorización de la ejecución (exequátur) del tribunal (tribunal, órgano jurisdiccional de ámbito provincial) en cuya circunscripción deba llevarse a cabo la ejecución. Antes de aplicar este régimen, debe comprobarse si Rumanía tiene un instrumento bilateral aplicable con el Estado de origen.
Requisitos del reconocimiento y de la ejecución
Conforme al artículo 1096 del C.pr.civ., las resoluciones que no se reconocen de pleno derecho con arreglo al artículo 1095 del C.pr.civ. pueden ser reconocidas si concurren cumulativamente tres requisitos:
- que sea firme conforme a la ley del Estado en el que se dictó;
- que el órgano jurisdiccional que la dictó fuera competente conforme a la ley de dicho Estado y que su competencia no se haya basado exclusivamente en la presencia del demandado o de bienes suyos sin vinculación directa con el litigio;
- que exista reciprocidad entre Rumanía y el Estado del órgano jurisdiccional extranjero en cuanto a los efectos de las resoluciones extranjeras.
Si la resolución se dictó en rebeldía de la parte vencida, debe acreditarse que se le entregaron con tiempo suficiente tanto la citación para la vista sobre el fondo como el escrito de demanda y que tuvo la posibilidad de defenderse y de interponer recurso.
Para la autorización de la ejecución, el artículo 1104 del C.pr.civ. exige además que la resolución tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley del Estado en el que se dictó, y la solicitud debe acompañarse también de la prueba de su fuerza ejecutiva, conforme al artículo 1105 del C.pr.civ.
Motivos de denegación
Conforme al artículo 1097 del C.pr.civ., el reconocimiento de la resolución extranjera puede denegarse por cualquiera de los siguientes motivos:
- la resolución es manifiestamente contraria al orden público de Derecho internacional privado rumano; esta incompatibilidad se aprecia teniendo en cuenta, en particular, la intensidad de la vinculación del asunto con el ordenamiento jurídico rumano y la gravedad del efecto así producido;
- la resolución dictada en una materia en la que las personas no pueden disponer libremente de sus derechos se obtuvo con el único fin de sustraer el asunto a la ley aplicable conforme al Derecho internacional privado rumano;
- el litigio entre las mismas partes ha sido resuelto mediante una resolución, aunque no sea firme, de los órganos jurisdiccionales rumanos o se encuentra pendiente ante ellos en la fecha en que se presentó la demanda ante el órgano jurisdiccional extranjero;
- es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en el extranjero que pueda ser reconocida en Rumanía;
- los órganos jurisdiccionales rumanos tenían competencia exclusiva para conocer del asunto;
- se ha vulnerado el derecho de defensa;
- la resolución puede ser objeto de recurso en el Estado en el que se dictó.
Órgano jurisdiccional competente y procedimiento
La solicitud de autorización de la ejecución se presenta ante el tribunal en cuya circunscripción deba llevarse a cabo la ejecución (artículo 1103 del C.pr.civ.).
El tribunal solo comprueba los requisitos legales. Conforme al artículo 1098 del C.pr.civ., el órgano jurisdiccional rumano no puede examinar el fondo de la resolución extranjera y no puede modificarla. La resolución que decide sobre la solicitud de autorización de la ejecución puede recurrirse en apelación, en el plazo general de 30 días desde su notificación, salvo que resulte aplicable una disposición especial. Sobre la base de la resolución firme que autoriza la ejecución se expide el título ejecutivo, conforme al artículo 1107 del C.pr.civ.
Qué no puede ejecutarse
El artículo 1103, apartado 2, del C.pr.civ. establece que las resoluciones extranjeras que acuerdan medidas cautelares y las dictadas con ejecución provisional no pueden ejecutarse en Rumanía por la vía del régimen general. Esta regla no debe extenderse automáticamente a los regímenes europeos o convencionales, que pueden contener disposiciones propias. Así, por ejemplo, un embargo acordado por un tribunal de los Estados Unidos de América no bloquea, por su mera existencia, las cuentas en Rumanía; el acreedor puede valorar la solicitud de medidas cautelares ante el órgano jurisdiccional rumano, si se cumplen los requisitos legales.
Tratados bilaterales
Antes de solicitar el reconocimiento o la ejecución en Rumanía de una resolución dictada fuera de la Unión Europea, debe comprobarse si Rumanía y el Estado de origen han celebrado un tratado bilateral que regule este procedimiento. Un instrumento de este tipo puede establecer requisitos específicos de reconocimiento, motivos de denegación y los documentos que deben presentarse ante el órgano jurisdiccional rumano.
Un ejemplo relevante es el Acuerdo entre Rumanía y la República de Turquía sobre asistencia judicial en materia civil, firmado el 28 de septiembre de 2005 y ratificado mediante la Ley n.º 214/2006. El Acuerdo se aplica también a los litigios mercantiles y regula expresamente el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en ambos Estados.
Conforme a los artículos 17 a 20 del Acuerdo, la resolución debe ser firme y ejecutiva en el Estado en el que se dictó. El reconocimiento o la ejecución pueden denegarse por motivos como la vulneración del orden público, la inobservancia del derecho de defensa o la vulneración de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado requerido. La solicitud se presenta directamente ante el órgano jurisdiccional rumano competente y debe acompañarse, entre otros documentos, de la copia íntegra y auténtica de la resolución firme y ejecutiva, de la prueba de la citación en forma de la parte que no compareció, en su caso, y de las traducciones certificadas previstas en el Acuerdo.
Un aspecto práctico importante es que el artículo 12 del Acuerdo exime de legalización a los documentos expedidos o certificados y sellados oficialmente en uno de los dos Estados, en los procedimientos seguidos ante las autoridades judiciales del otro Estado.
Otro ejemplo es el Tratado entre Rumanía y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Pekín el 16 de enero de 1991 y ratificado mediante la Ley n.º 12/1992. El Tratado regula expresamente el reconocimiento y la ejecución de resoluciones civiles, incluso en materia mercantil, así como de laudos arbitrales, en las condiciones del instrumento aplicable.
Conforme a los artículos 21 a 25, las resoluciones comprendidas en el ámbito del Tratado pueden ser reconocidas y ejecutadas en el otro Estado si se cumplen los requisitos que este prevé. Entre los motivos de denegación figuran la falta de efectos jurídicos o de fuerza ejecutiva en el Estado de origen, la falta de competencia del órgano jurisdiccional conforme a las reglas del Tratado y la vulneración del derecho de defensa.
6. Qué documentos deben prepararse
Un expediente completo desde el principio acorta el procedimiento. En el régimen general del Código de Procedimiento Civil, los documentos para el reconocimiento se establecen en el artículo 1100, y la solicitud de autorización de la ejecución debe acompañarse además de la prueba de la fuerza ejecutiva, conforme al artículo 1105.
- copia de la resolución extranjera;
- prueba de la firmeza de la resolución;
- si la resolución se dictó en rebeldía de la parte frente a la que se invoca, copia del justificante de entrega de la citación y del escrito de demanda u otro documento oficial que acredite que tuvo conocimiento de ellos con tiempo suficiente;
- cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos legales;
- traducciones juradas al rumano de los documentos pertinentes;
- la apostilla o la legalización (superlegalización), si las exigen la ley y los instrumentos internacionales aplicables; estas formalidades no son obligatorias en todos los casos.
Para una resolución comprendida en el ámbito del Reglamento Bruselas I bis, el acreedor presenta la copia de la resolución y el certificado previsto en el artículo 53, con traducciones cuando sean necesarias conforme al Reglamento. No se exige legalización ni formalidad análoga para los documentos previstos en el Reglamento.
7. Cuánto dura y cuánto cuesta
La duración depende del régimen aplicable, del órgano jurisdiccional competente y de la eventual oposición del deudor.
- Resolución de la UE: en el caso de las resoluciones comprendidas en el ámbito del Reglamento, la ejecución no requiere un procedimiento previo de exequátur, y su duración depende de las formalidades nacionales y de las circunstancias concretas.
- Resolución sujeta al Convenio de Lugano: es necesario el procedimiento de declaración de ejecutividad.
- Exequátur conforme al Código de Procedimiento Civil: es necesaria la autorización de la ejecución por el tribunal, y la resolución puede recurrirse en apelación.
Los costes pueden incluir la tasa judicial, las traducciones juradas, la apostilla o la legalización (superlegalización), los honorarios del agente judicial de ejecución (executor judecătoresc) y la asistencia jurídica. La solicitud de autorización de la ejecución forzosa devenga una tasa de 20 lei por cada título ejecutivo, conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno (O.U.G.) n.º 80/2013 sobre las tasas judiciales. Esta tasa debe distinguirse de la correspondiente a la solicitud de autorización de la ejecución de una resolución extranjera, que se determina en función del objeto de la solicitud y del régimen jurídico aplicable.
La oposición del deudor o la falta de algunos documentos pueden prolongar el procedimiento durante varios meses, por lo que es recomendable preparar el expediente de modo que responda de antemano a los motivos de denegación que el deudor podría invocar.
8. Después del exequátur: la ejecución forzosa en Rumanía
Una vez que la resolución tiene fuerza ejecutiva en Rumanía, la ejecución sigue las normas ordinarias del Código de Procedimiento Civil. El acreedor elige un agente judicial de ejecución, que puede:
- trabar embargo sobre las cuentas bancarias del deudor y sobre las cantidades que le adeuden terceros;
- embargar y realizar los bienes muebles e inmuebles del deudor;
- localizar los bienes del deudor mediante consultas a los bancos, al registro de la propiedad y a otros registros.
Medidas cautelares durante el procedimiento
Un deudor que tiene conocimiento del procedimiento puede intentar trasladar su dinero o enajenar sus bienes. El acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional rumano medidas cautelares, como el embargo preventivo de bienes o el embargo preventivo de cuentas y créditos, incluso durante el procedimiento de exequátur.
Conforme al artículo 1103 del C.pr.civ., las resoluciones extranjeras que acuerdan medidas cautelares y las dictadas con ejecución provisional no pueden ejecutarse en el territorio de Rumanía.
Prescripción
El derecho a obtener la ejecución forzosa prescribe. En el régimen general del Código de Procedimiento Civil, el plazo es, por regla general, de 3 años, con las excepciones previstas por la ley. El artículo 1101 del C.pr.civ. establece que la solicitud de reconocimiento de la resolución extranjera interrumpe la prescripción del derecho a obtener la ejecución forzosa.
Si el deudor es insolvente
Si el deudor entra en un procedimiento de insolvencia, se suspende la ejecución individual. El acreedor extranjero debe comunicar su crédito para su inclusión en la lista de acreedores, en el plazo fijado por el juez del concurso (judecător-sindic). La resolución extranjera sigue siendo una prueba sólida del crédito.
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9. Conclusiones
Una resolución extranjera favorable no se convierte automáticamente en dinero en Rumanía. Tres factores deciden con qué rapidez llega el acreedor a los bienes del deudor:
- El Estado de origen de la resolución. Para la UE, no es necesario el exequátur. Para el resto del mundo, primero hace falta el exequátur ante el tribunal.
- Un expediente completo desde el principio. La prueba de la firmeza y de la fuerza ejecutiva, la prueba de la citación, las traducciones y la apostilla evitan aplazamientos.
- La protección de los bienes durante el procedimiento. Las medidas cautelares solicitadas a tiempo impiden que el deudor vacíe sus cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta exequátur para una sentencia alemana, francesa o española?
No. Las resoluciones de los Estados miembros de la UE dictadas en procesos iniciados a partir del 10 de enero de 2015 se ejecutan en Rumanía sin exequátur. El acreedor necesita la resolución y el certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento Bruselas I bis.
¿Cómo se ejecuta en Rumanía una sentencia del Reino Unido después del Brexit?
Depende de la fecha de inicio del proceso. A los procesos iniciados a partir del 1 de julio de 2025 se aplica el Convenio de La Haya de 2019. A los iniciados entre 2021 y junio de 2025 se aplica el Convenio de La Haya de 2005, si existe una cláusula exclusiva de elección de foro, o bien el procedimiento de exequátur del Código de Procedimiento Civil.
¿Qué órgano jurisdiccional conoce de la solicitud de exequátur?
El tribunal en cuya circunscripción deba llevarse a cabo la ejecución, conforme al artículo 1103 del Código de Procedimiento Civil. Por regla general, es el tribunal del domicilio social del deudor o del lugar donde se encuentran sus bienes.
¿Puede el órgano jurisdiccional rumano volver a juzgar el fondo del litigio?
No. El órgano jurisdiccional solo comprueba los requisitos legales del reconocimiento y de la ejecución. No puede volver a examinar el fondo de la resolución extranjera ni modificarla (artículo 1098 del C.pr.civ.).
¿Qué documentos deben traducirse y apostillarse?
La resolución, la prueba de su firmeza y fuerza ejecutiva y, en su caso, la prueba de la citación del deudor. Todos ellos se traducen al rumano mediante traducción jurada. La apostilla o la legalización (superlegalización) dependen del Estado de origen; las resoluciones de la UE no necesitan apostilla.
¿Puede ejecutarse una resolución extranjera que todavía no es firme?
Para las resoluciones de fuera de la UE, en general no: la resolución debe ser firme y ejecutiva en el Estado de origen. Las resoluciones dictadas con ejecución provisional no pueden ejecutarse por la vía del exequátur. Para las resoluciones de la UE, lo determinante es si la resolución tiene fuerza ejecutiva en el Estado de origen.
¿Puedo bloquear los bienes del deudor antes de que concluya el exequátur?
Sí, mediante medidas cautelares solicitadas a un órgano jurisdiccional rumano, como el embargo preventivo de bienes o el embargo preventivo de cuentas y créditos. Las medidas acordadas por el órgano jurisdiccional extranjero no se ejecutan automáticamente en Rumanía.
¿Cuánto dura el procedimiento de exequátur en Rumanía?
El procedimiento de exequátur en Rumanía dura, por lo general, aproximadamente 2–6 meses, en función de la complejidad del expediente, del órgano jurisdiccional competente y de que la documentación esté completa, y puede prolongarse en caso de impugnaciones o de falta de documentos.
El plazo indicado tiene carácter meramente orientativo y no constituye una estimación garantizada de la duración del procedimiento. En la práctica, la duración puede variar considerablemente, principalmente en función de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las particularidades de cada expediente, ya que estos pueden fijar señalamientos distintos incluso en procedimientos similares.
¿Se aplica el mismo procedimiento a un laudo arbitral?
No. Los laudos arbitrales extranjeros se reconocen y ejecutan conforme al Convenio de Nueva York de 1958, con sus propias reglas.
¿Qué ocurre si el deudor es insolvente?
Se suspende la ejecución individual y el acreedor debe comunicar su crédito en el procedimiento de insolvencia, en el plazo fijado por el juez del concurso. La resolución extranjera sirve como prueba del crédito.
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El presente material tiene carácter general e informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. El régimen aplicable debe analizarse en función del Estado de origen de la resolución, de la fecha del proceso y de la legislación vigente en el momento del análisis.



